29 mayo, 2023

El Ayuntamiento informa que el Consejo Consultivo le da la razón en desestimar las alegaciones de la anterior concesionaria del Dinámico

En el informe que la alcaldía dio traslado al órgano consultivo, se solicitaba que se desestimase íntegramente las alegaciones presentadas por la concesionaria “Dinámico Ute”

Según el dictamen recibido por el ayuntamiento “procede que el acuerdo que se adopte declare la incautación de la garantía definitiva constituida”

Según se informa desde fuentes municipales el Consejo Consultivo de Canarias ha fallado a favor del Ayuntamiento del Puerto de la Cruz, en referencia a su solicitud para la resolución del contrato de la concesión administrativa del servicio de restauración del Bar-Restaurante Dinámico, adjudicado a la Unión Temporal de Empresas Dinámico, todo ello en virtud del acuerdo del Pleno de 30 de marzo de 2015.

En el informe trasladado por la alcaldía al órgano auditor de la Comunidad Autónoma, el Ayuntamiento entendía que se produce un incumplimiento culpable imputable a dicha entidad concesionaria, y es que el procedimiento que estipula la Ley de Contratos y el propio Pliego de Condiciones de la Concesión Administrativa, dice que tras los periodos de audiencia al concesionario, la corporación debe realizar un informe económico-jurídico de la concesión y solicitar al Consejo Consultivo de Canarias informe.

Tras la comunicación del Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, ahora es el Ayuntamiento del Puerto de la Cruz el que debe tomar la decisión sobre la resolución del contrato, en una Junta de Gobierno que se convocará en los próximos días.

Los incumplimientos culpables, protagonizados por la empresa concesionaria UTE Dinámico, se consideran imputables a los titulares reales de las participaciones sociales de las entidades que la conforman, en el momento en que se produce el incumplimiento contractual que determina la incoación del procedimiento de resolución contractual, quienes serán responsables frente al Ayuntamiento de los posibles incumplimientos y a quienes habrá que exigir las correspondientes responsabilidades, sin perjuicio de otras jurisdiccionales civiles que se estimen procedentes.

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