El Sindicato CSIF informa de que se ha estimado su recurso en un Juzgado de Madrid en su derecho a ser indemnizado por un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia

CSIFEl Sindicato CSIF ha remitido recientemente un comunicado donde informa que en una sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo  nº 11 de Madrid se ha estimado un recurso por lo que se considera “anormal funcionamiento de la Administración de Justicia y en consecuencia a ser indemnizado apreciando la causación de un daño efectivo” por lo que percibirá una indemnización de 3.000 €.

En el comunicado también se señala que en la sentencia se desestima “el recurso interpuesto por el Sindicato CSIF, donde se incluye el informe previo del Consejo General del Poder Judicial que considera que en el procedimiento que da lugar a la reclamación se ha producido un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, que dio lugar a la prescripción del presunto delito, sentenciando que el denunciante no reclamaba para sí cantidad alguna en el procedimiento penal, en base a unos intereses que no le eran propios, pues ésta era una cuestión que competía al Ayuntamiento que nada reclamó”.

En la nota informativa se recuerda que “el Sindicato CSIF, denunció en octubre de 2010 ante el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz a una cadena de televisión local de Puerto de la Cruz por entender que los comentarios vertidos a lo largo de varios meses, dirigidos a funcionarios de la Policía Local, resultaban sumamente graves y atentatorios contra la dignidad del Cuerpo, considerando que se les imputaba de forma absolutamente gratuita y con temerario desprecio a la verdad una serie de presuntos delitos”.

Añade el sindicato que “ante la falta de interés del ayuntamiento, en diciembre de 2010, se le solicita que se pronunciara al respecto para que rechazara y condenara dichas manifestaciones y poner a disposición del colectivo de funcionarios los servicios jurídicos pertinentes, siendo rechazada la petición. Al mismo tiempo, se formuló denuncia en el Juzgado de Instrucción nº 1, que acordó instruir procedimiento penal por un presunto delito de injurias”.

Se explica también que “en un extenso procedimiento, por auto de la Audiencia Provincial de 2016 se acordó la prescripción de los hechos imputados, sin más, por lo cual se interpuso en el Juzgado de lo Central Contencioso Administrativo nº 11 de Madrid reclamación de responsabilidad patrimonial por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia a la hora de haber dirigido nefastamente los Órganos Judiciales y el Ministerio Fiscal dicho procedimiento penal”.

En otra parte de la nota de prensa se recoge que “el Sindicato interesó el derecho a percibir indemnizaciones aduciendo que se había frustrado su derecho a la tutela judicial efectiva por la prescripción aludida, además, indicó en su demanda que en el procedimiento penal no exigía para sí cantidad alguna, en tanto que lo hacía para dicho ayuntamiento y en defensa de los intereses de su Policía Local, dado que su honor había sido transgredido. Frente a lo anterior, actuó la Abogada del Estado, que incluso solicitó costas al Sindicato por defender a la Policía Local, se opuso por considerar que no había existido daño efectivo, y que el sindicato no era titular del derecho, sino el Ayuntamiento que nada había reclamado en el procedimiento penal”.

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