Izquierda Unida de Los Realejos informa que la sentencia 330/2019, de 23 de septiembre, de la Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por IUC contra el Ayuntamiento de Los Realejos por no admitir a debate varias mociones en el pleno.
En la nota informativa se recoge que a lo largo del pasado mandato municipal, Izquierda Unida Canaria presentó una serie de iniciativas políticas para su debate en pleno “que fueron vetadas por el Alcalde de Los Realejos, Manuel Domínguez, con el argumento de que planteaban asuntos que no eran de competencia municipal. Con ese argumento no fueron incluidas entre los asuntos de varios de los plenos iniciativas como propuesta sobre la Atención Temprana en Canarias y el mantenimiento del Servicio de Psicomotricidad de la ULL, declaración del municipio como pacifista y antimilitarista, moción sobre el caos circulatorio en la TF-5 o apoyo a las energías renovables y en contra del proyecto de introducción del gas en el Valle de La Orotava”.
Para Izquierda Unida “es evidente que todas estas propuestas eran de interés para los realejeros y realejeras, pero la realidad es que, por un motivo u otro, al Alcalde no le interesaba debatirlas en el pleno, donde sus pobres argumentos hubiesen quedado en entredicho. Ante esta situación, Domínguez tiró de su habitual autoritarismo e impidió que muchas propuestas de IUC se debatieran en el Pleno. Ahora, la justicia le ha dicho que actuó mal”.
Desde un primer momento IUC entendió que se vulneraba el derecho de participación establecido en el artículo 23.1 de La Constitución, que dice: “Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal”.
Para la formación de izquierda, “la citada sentencia viene a dar la razón a los concejales de IUC, que vieron sus derechos vulnerados, ya que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional establece que las iniciativas de los Grupos Parlamentarios, “es extrapolable al funcionamiento de los plenos (municipales) en cuanto al derecho de participación en la vida pública”.
IUC ha recurrido la parte que hace referencia a las costas del juicio, que ha quedado desierta, considerando que “es Domínguez quien debe sufragar de su bolsillo este dinero, pues por culpa de su empecinamiento se ha llegado a esta situación. Esperamos también que esta sentencia sirva de arrepentimiento, y que los concejales actuales de la oposición no sufran el autoritarismo del alcalde que IUC sufrió en su momento”.