El presente artículo tiene por objeto llevar a cabo una aproximación a algunos aspectos relativos al origen y formación de Puerto de la Cruz; incidiendo de manera especial en el alcance y significado del contenido de la Real Cédula de 1648 en dicho proceso. En este sentido, conviene aclarar que no tratamos tanto de aportar nueva información relativa a la cuestión, sino explicar nuestro punto de vista personal acerca de la misma, proponiendo la reformulación de determinados discursos y análisis efectuados –a nuestro juicio- sin el rigor y método adecuados. En definitiva pretendemos proporcionar un espacio de reflexión y debate en torno a la controversia de que siempre ha sido objeto el origen fundación de Puerto de la Cruz.
Para que esta reflexión pueda abrirse al mayor número de ciudadanos posible, conviene aclarar algunos conceptos previos, cuyo uso impreciso e inadecuado ha generado y genera importantes confusiones. Tras la conquista de Tenerife se construyó el Cabildo como órgano de gobierno de toda la isla, de tal modo que el conjunto del territorio tinerfeño se organizó como una unidad político-administrativa. A pesar de la unidad insular, desde su comienzo surgieron los lugares –más tarde las villas-, los cuales contaron con la existencia de una rudimentaria administración, comparable a la que hoy denominamos de entidad local menor, en cada uno de los cuales, y seguramente desde los primeros años del siglo XVI, los gobernadores nombran alcaldes pedáneos, con atribuciones exclusivamente de carácter judicial.
En tales lugares los vecinos se reunían en consejo abierto, repartían las cargas que se le imponían, acordaban la creación de sus pósitos, nombraban los administradores de estos, tomaban sus cuentas y disponían de la inversión de sus fondos, designaban sus representantes en los cabildos generales abiertos que se reunían en la capital, etcétera. Estas reuniones tenían lugar ante el alcalde pedáneo y el párroco, dando fe de sus acuerdos un escribano, si lo había en el lugar, y en otro caso un fiel de hechos.
Esta situación, en la que la jurisdicción política y administrativa insular se concentraba en el Cabildo de La Laguna, mientras los alcaldes de villas y lugares ejercían funciones esencialmente judiciales, subsistió hasta la aplicación del decreto de las Cortes de Cádiz de 23 de mayo de 1812. En tal sentido es de interés fijar desde un principio, que al lograr en el siglo XVII algún núcleo su declaración de jurisdicción exenta –esto es extensivo tanto a La Orotava como al Puerto de la Cruz- sólo afecta a la administración de justicia propiamente dicha, y en ningún caso a cuestiones políticas, económicas o administrativas, cuya competencia era una exclusiva potestad capitular.
Estas entidades locales menores –denominadas lugares y, en menor medida, las villas- fueron creadas desde los años inmediatamente posteriores a la conquista, definiendo una organización territorial bastante similar al mapa municipal actual. No obstante, Puerto de la Cruz supone una excepción respecto del marco general expuesto para toda la isla, en la medida que el territorio que actualmente comprende su jurisdicción municipal, durante los siglos XVI y primera mitad del XVII, formaban parte del lugar de La Orotava. Esta circunstancia es, sin duda alguna, una de las claves fundamentales para entender la controversia surgida en torno al origen de Puerto de la Cruz.
En efecto, mientras para el resto de los lugares se produce una simultaneidad entre su constitución en entidad local menor, la formación de su caserío y su definición funcional (agrícola, comercial, portuaria, etcétera), aspectos estos que generalmente se hallan en la base del origen de los municipios y que, en ocasiones, se conoce como momento de la “fundación”, en el caso que nos ocupa los tres procesos han sido independientes y han ocurrido en momentos diferentes. Dicho de otro modo, la formación de Puerto de la Cruz es el resultado de un prolongado proceso, que se extiende a lo largo de un siglo y medio –en el que se suceden, por este orden: una primera etapa de definición funcional –origen de la actividad portuaria-, la cristalización de un núcleo urbano demográficamente significativo y estable –origen del caserío-, y, finalmente, su constitución en una entidad local diferenciada del lugar de La Orotava.
A partir de esta constatación, procede efectuar una aproximación a los aspectos básicos y esenciales de cada una de estas etapas.
1.- Definición fundacional: Las primeras referencias históricas relativas a la existencia de alguna actividad humana en Puerto de la Cruz, datan de los primeros años del siglo XVI y tienen un carácter básicamente económico-portuario. La documentación disponible pone de manifiesto que desde noviembre de 1502 ya se está llevando cierta actividad portuaria en el litoral del Puerto de la Cruz. También, de una forma más explícita y extensa, el 7 de diciembre de 1506, se hace referencia al enclave cuando el Ayuntamiento o cabildo insular adopta el acuerdo de construir un muelle y un almacén en el puerto de La Orotava; aunque no disponemos de ninguna constancia documental que verifique que este acuerdo se ejecutó finalmente, su mera adopción pone de manifiesto la existencia de un incipiente movimiento del tráfico marítimo en el litoral portuense a principios del siglo XVI.
En consecuencia, el análisis de las fuentes documentales citadas permite afirmar que el origen de la función económica de la ciudad se sitúa, tan solo, cinco años después de concluida la conquista de la isla de Tenerife. Hecho, este último, por otra parte coherente con la dinámica general seguida en el conjunto del archipiélago.
Algunos autores han querido ver en estas, y otras informaciones similares, argumentos suficientes para sostener que el origen del Puerto de la Cruz se halla en los primeros años del siglo XVI. Nosotros consideramos razonable aceptar esta tesis siempre que su formulación sea la siguiente: la presencia de actividad humana en el litoral del Puerto de la Cruz, presencia humana que se concreta en la aparición de una incipiente actividad portuaria. Esto es así porque no hay constancia de la existencia de un núcleo de población en la zona y, sobre todo, porque el territorio en cuestión forma parte del lugar de La Orotava.
2.- Definición social y urbana: El otro momento importante, dentro del proceso de formación de Puerto de la Cruz, se sitúa en torno al año 1603. En efecto, la historiografía tradicional ha venido sosteniendo que el regidor Antonio Franqui Luzardo fundó la ciudad en el citado año. No obstante, la documentación histórica disponible en la actualidad permite afirmar que la formación del caserío del Puerto de la Cruz no es el resultado de una decisión personal arbitraria de un individuo, sino la culminación de un largo proceso que comenzó a cristalizar en el último decenio del siglo XVI, alcanzando su máximo dinamismo durante la segunda mitad del siglo XVII.
El origen de este error informativo puede explicarse por las razones siguientes:
a) En el pleito localista sostenido entre La Orotava y el Puerto de la Cruz en la década de 1640-1650, la estrategia argumental de los vecinos de La Orotava –contraria a los objetivos de intereses del Puerto- fue el decisivo papel desempeñado por estos en la fundación del enclave, protagonismo que personalizan en la figura del regidor Antonio Franqui Luzardo.
b) En diciembre de 1603, el Ayuntamiento de la isla, comisionó a Antonio Franqui para que señalase sitio donde levantar una iglesia y su plaza en el Puerto de la Cruz. Como es sabido, las ordenanzas que sirven de marco regulador a la ocupación y colonización de los nuevos territorios de la Corona Española, confieren a la plaza un papel decisivo en el momento de fundar ciudades, definiendo la plaza como un lugar (…) donde se ha de comenzar la población (…) El hecho de que Franqui Luzardo haya sido el encargado de señalar el sitio y determinar las dimensiones de la plaza (se refiere a la plaza de la iglesia) ha podido inducir a error a algunos autores que le han atribuido el papel de “fundador”.
En consecuencia, la definición urbana y social de la ciudad tuvo lugar a lo largo de un período que tiene su punto de arranque en el último decenio del siglo XVI. En todo caso, aunque no nos consta la existencia de un acto o acta de fundación, ni de un fundador, si parece razonable destacar el importante papel que Franqui desempeñó en el proceso de formación del puerto.
3.- Origen de la Entidad Local: A pesar de la existencia de un considerable movimiento comercial, un apreciable tráfico marítimo en el muelle, y de haber cristalizado su caserío en un núcleo urbano estable, Puerto de la Cruz siguió formando parte del lugar de La Orotava hasta mediados del siglo XVII; de tal modo que ni Fray Alonso de Espinosa (a finales del siglo XVI), ni los Sínodos de Cámara y Murga (1628) hacen referencia alguna a la existencia del mismo. Con todo, hemos de significar que desde los primeros años del siglo XVII el alcalde pedáneo del lugar de La Orotava, nombraba un delegado suyo para que ejerciera –por delegación- sus funciones en el Puerto.
A mediados de la centuria los vecinos de Puerto de la Cruz comienzan a manifestar su voluntad de constituirse en un lugar exento (distinto o diferenciado) de La Orotava, accediendo al derecho de tener un alcalde pedáneo propio. Concretamente, el 9 de julio de 1646, por auto del Corregidor Alonso Inclán y Valdez, los vecinos de Puerto recibieron autorización para celebrar una reunión y otorgar poder a personas que dieran curso y representaran las posiciones y aspiraciones de la comunidad vecinal. Una vez obtenido el mencionado permiso, la reunión tuvo lugar el 11 de julio de 1648, siendo designados como apoderados Pedro Rivete Prieto y Juan de Aduna. Estos entablaron inmediatamente el oportuno recurso ante la Real Audiencia, resolviendo favorablemente la solicitud portuense; esto es: Puerto de la Cruz, a través del contenido de la misma accedió a lugar exento de La Orotava y, consecuentemente adquirió el derecho de nombrar su propio alcalde Pedáneo. Un aspecto importante del contenido de la resolución es que la jurisdicción territorial del nuevo lugar resultaría ser la misma que el municipio alcanzará dos siglos más tarde (en 1847).
La Orotava por su parte, que había mantenido un enfrentamiento permanente a lo largo de la primera mitad del siglo XVII con La Laguna, aspiraba a erigirse en villa exenta, con jurisdicción sobre todo el distrito de Taoro, es decir, Realejo de Abajo, Realejo de Arriba, San Juan de la Rambla, Santa Úrsula, Vilaflor y Chasna o Granadilla.
En este objetivo general de la comunidad orotavense, la revisión de la segregación de Puerto de la Cruz, adoptada por el Corregidor y la Real Audiencia, ocupaba un lugar preeminente; dos son las líneas argumentales utilizadas por Franqui Alfaro para justificar la anulación de tales acuerdos:
- Puerto de la Cruz ha sido fundado y poblado por los vecinos de La Orotava. En tal sentido, se llega a solicitar acreditación oficial ante el Cabildo del papel de “fundador” del lugar a favor de Antonio Franqui, solicitud que se rechaza.
- Buena parte de la oligarquía que controlaba la vida política y económica de Puerto de la Cruz era de origen extranjero y como quiera que el cargo de alcalde Pedáneo del lugar, comportaba el acceso a la condición de Castellano de las fortalezas de la ciudad, se consideró la imprudencia que podría suponer dejar el sistema defensivo del enclave portuario en manos de extranjeros.
Con estos objetivos y argumentos se dictó la Real Cédula de 28 de noviembre de 1648, por la que se concede al lugar de La Orotava el privilegio de villazgo y la separación –en el orden judicial- de La Laguna. En lo que se refiere al Puerto de la Cruz, el contenido de la R.C. recorta notablemente las concesiones obtenidas el Corregimiento y Real Audiencia en 1648, en la medida que reduce la jurisdicción territorial y dispone que el alcalde Pedáneo sea elegido por vecinos de La Orotava, entre sus Hijodalgos. Sin embargo, mantiene el derecho del Puerto a constituirse en lugar exento de la vecina villa, con su alcalde pedáneo propio.
La aplicación de la R.C. contó con innumerables problemas, dada la abierta oposición que halló en el Correguiento de La Laguna y los vecinos de Puerto de la Cruz, San Jaun de la Rambla y ambos Realejos, en tal medida que llegó a ser derogada en mayo de 1650, y sólo la tenacidad política de franqui Alfaro fueron capaces de restablecer la R.C. en diciembre del mismo año.
El dos de mayo de 1651 fue elegido en Villa de La Orotava el alcalde pedáneo de Puerto de la Cruz Laurencio Xuárez de Ponte y Lugo. Al día siguiente, 3 de mayo, se celebraron en el puerto los actos jurisdiccionales de toma de posesión del cargo, en presencia del General, alcalde mayo de la Villa, y del alcalde pedáneo saliente –Felipe de Guiraun-. Se procedió a leer los pregones en la plaza de Víctor Pérez (de San Francisco) quedando manifiesta la actitud contraria de los vecinos del nuevo lugar, expresada por boca de su apoderado Ruano de la Barrera.
Podemos concluir que cada una de las tres etapas que hemos esbozado, por razones diversas e importantes, han sido consideradas por distintos autores el momento de “fundación” de Puerto de la Cruz. Desde nuestro punto de vista, ninguna debe de ser excluida, ya que las tres tienen la relevancia histórica suficiente para marcar hitos trascendentes en el proceso de formación de la ciudad y del municipio. Lo que si consideramos necesario es que, cuando se aborde la cuestión del origen del Puerto, se especifique si lo que se pretende es hablar del origen de la actividad económica, de los comienzos del caserío, o del proceso de constitución en una entidad local diferenciada. Con todo, parace claro que el 3 de mayo de 1651 representa un momento trascendental en la historia del Puerto de la Cruz.
Nicolás Barroso Hernández